Derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo

El pasado 6 de diciembre se publicó la nueva Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda nueva normativa implica cambios en la gestión de las organizaciones para poder lleva a cabo los nuevos requisitos y dar cumplimiento a la normativa.

Uno de los cambios más significativos respecto a la anterior LOPD y al Reglamento General UE 2016/678, es la inclusión de un nuevo capítulo de Garantías y Derechos Digitales, que implicará grandes cambios de concepción en el sí de las organizaciones y que afecta de lleno en la disciplina de la psicosociología en Prevención de Riesgos Laborales como es, por ejemplo, el caso de los dispositivos de apoyo y DCCU que se dedican a hacer funciones de guardia, a los que suelen llamar o ponerse en contacto por whatsapp a horas intempestivas.

La ley indica que todo empleado tendrá derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, es decir, que el empleado no tendrá la obligación de responder a correos electrónicos, whatsapps, mensajes, etc. que le sean enviados fuera del horario y/o fines de semana, al igual que a la desconexión digital en periodos de vacaciones. Con este aspecto se pretende, entre otros, reducir los riesgos psicosociales de los empleados.

Dentro de la desconexión digital, se incluye la geolocalización de los vehículos de empresa fuera del horario laboral y vacaciones de los empleados. La nueva Ley indica que la organización no podrá utilizar los datos de geolocalización y se restringe el uso de este sistema durante dichos periodos, siempre que la empresa tenga acceso a dicha geolocalización.

La organización deberá informar a los empleados y directivos de que su vehículo está siendo geolocalizado sea cual sea la situación.

No obstante, para conocer el alcance y aplicación de este capítulo, deberemos estar atentos a las directrices que marque la AEPD en esta dirección y a que remitan las conclusiones que crean convenientes. Además, se deberán llegar a acuerdos entre sindicatos y empresa en el marco de los Convenios Colectivos para la concreción de la misma.

Para conocer el desarrollo y aplicación de estos cambios y de toda la ley en general, se deberá prestar atención de forma permanente a las directrices que marque la Autoridad de Control próximamente.

Fuente: Prevencionar.com

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