La Comisión Europea insta a España a cumplir la legislación sobre condiciones de trabajo.

La Comisión Europea ha emprendido una serie de acciones jurídicas contra diversos Estados miembros por no haber cumplido adecuadamente las obligaciones para garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en beneficio de los ciudadanos y de las empresas

La Comisión Europea por una parte, ha pedido a España que garantice la correcta aplicación de las normas de la UE sobre el tiempo de trabajo. Con arreglo a la Directiva 2003/88/CE, los trabajadores nocturnos cuya labor conlleve unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno. Asimismo, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno sean transferidos, siempre que sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos. España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite absoluto de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales.

Por otra parte también ha pedido a España que, de conformidad con la Directiva sobre el tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE), y especialmente con los apartados 1 y 2 de su artículo 7, los trabajadores tienen derecho a un periodo mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas. Tras la extinción de la relación laboral, los trabajadores tienen derecho a percibir una compensación financiera en lugar de las vacaciones efectivas. El Tribunal de Justicia de la UE ha sostenido en su jurisprudencia que los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones anuales a causa de una enfermedad deben poder aplazar sus derechos a vacaciones durante un periodo mínimo de quince meses. En caso de que se haya extinguido la relación laboral, los trabajadores deben poder disfrutar de estas vacaciones pendientes en forma de una compensación financiera en lugar de las vacaciones efectivas. En España, estos derechos no están garantizados para los trabajadores del sector público.

España tiene ahora dos meses para notificar a la Comisión las medidas que haya adoptado a fin de poner en consonancia su legislación con el Derecho de la UE. De lo contrario, la Comisión podría tomar la decisión de demandar a este Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE.

 

 

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