Propuestas de mejora para el colectivo FEA en puesto diferenciado

El marco normativo, vigente desde el año 2006, para los profesionales que trabajan en los servicios de Urgencia de los centros hospitalarios, no permite aspirar a las mejoras de sus condiciones laborales. Se impone la negociación en el marco de la mesa sectorial de Sanidad que recoja las propuestas del Sindicato Médico para este colectivo. Lo que recogemos en el escrito siguiente:

El Acuerdo de 16 de Mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 establece:

5.2. ORDENACIÓN DE LA ATENCIÓN URGENTE EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

5.2.4. En función del tamaño del centro, la demanda asistencial y la cartera de servicios, de acuerdo a las orientaciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, oída la Junta Facultativa, se planificará el número de profesionales y las correspondientes especialidades, necesarios para la cobertura de la atención urgente del área hospitalaria desde las 20 horas hasta las 8 horas del día siguiente, de lunes a viernes, y durante 24 horas los sábados y domingos y festivos, bien en régimen de presencia física o en régimen de disponibilidad tasada según los criterios que se negocien en Mesa Sectorial de Sanidad.

5.2.5. Además de los Médicos de Familia en plaza diferenciada de Cuidados Críticos y Urgencias, en cada centro hospitalario existirán al menos las siguientes especialidades de presencia física de 20 horas a 8 horas del día siguiente de lunes a viernes, sábados, domingos y festivos: Medicina Interna,Radiología, Pediatría, Obstetricia y Ginecología, Cirugía General y Digestivo, Anestesia y Reanimación, Cuidados Intensivos y Traumatología y cirugía ortopédica.

5.2.6. La cobertura de dichos horarios en régimen de presencia física se realizará preferentemente con facultativos específicos en plaza diferenciada de la correspondiente especialidad, en jornada ordinaria, complementaria y especial en su caso. Excepcionalmente esos horarios podrán ser cubiertos por el propio personal de cada servicio o unidad, a través de la jornada
complementaria y en su caso especial.

5.2.7. La disponibilidad necesaria del resto de especialidades sin régimen de presencia física en el centro se realizará por los profesionales de las correspondientes unidades o servicios y especialidades que así se hayan determinado, y será retribuida según los precios de hora de jornada
complementaria en régimen de localización previsto en este acuerdo.

5.2.8. La jornada máxima anual, sumadas la jornada ordinaria y la complementaria,
respetará el límite de 48 horas semanales en cómputo semestral que establece la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, salvo que mediante pacto expreso y voluntario los profesionales manifiesten su disposición a la realización de jornada especial con los limites legales que en cada momento
existan.
5.2.9. En aquellos Centros, Servicios y Unidades que por su dimensionamiento de
plantillas o por las dificultades de selección de profesionales, resulte complejo la total aplicación de lo previsto en los apartados anteriores, podrán establecerse otros turnos de trabajo, siempre con las limitaciones legales en cuanto a jornada y descanso anteriormente citadas.

5.2.10. En el supuesto de que la cobertura de los horarios de atención urgente se
realice por profesionales en plazas diferenciadas de la correspondiente especialidad, estos dependerán orgánica y funcionalmente del correspondiente Servicio o Unidad de Especializada, y son a todos los efectos, laborales y retributivos, facultativos especialistas de área, pudiendo participar en los procesos de traslado a unas u otras plazas de su categoría y/o especialidad.

Establecido el marco normativo de los FEA en puesto diferenciado que, no se olvide, fue suscrito por CEMSATSE, cabe hacer las siguientes consideraciones:

1º.- El Acuerdo establece claramente el contenido asistencial de los FEA en puesto diferenciado: La atención urgente en régimen de presencia física.

2º.- El Acuerdo establece un mínimo de especialidades en las que existirán FEAS en puesto diferenciado.

3º.- El Acuerdo establece un horario de desarrollo de la actividad asistencial de los FEA en puesto diferenciado.

 

Si se aceptan estas premisas y la vigencia del Acuerdo 2006-2008, es prácticamente imposible encajar en esta normativa casi cualquier aspiración de mejora de en las condiciones laborales de este colectivo. En consecuencia, se impone una negociación en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad que recoja nuestras propuestas para este colectivo concreto y que podrían ser las siguientes:

1º.-Consideración como personal nocturno, con una jornada ordinaria de trabajo máxima anual de 1470 horas, como establece para el turno fijo nocturno el Decreto 522/2012 .

2º.- Creación de un complemento retributivo de nocturnidad y festivos.

3º.- Que se mantenga disponible en la Bolsa de Empleo Temporal para ofertas de trabajo de su categoría y especialidad, para el turno diurno, considerándolo como una mejora de empleo.

4º.- Adaptación a un puesto de trabajo en jornada de turno diurno en los supuestos de:
 Mujeres en estado de gestación.
 Personal con hijos menores de 1 año y/o con minusvalías o discapacitados. Personal con enfermedad debidamente acreditada que sea contraproducente para su salud el realizar horario a partir de las 20 horas.
Personal mayor de 50 años con 5 o más años de ejercicio en la categoría de FEA diferenciado.

5º.- Actividades de reciclaje y formación mediante el desarrollo programado y periódico de actividades asistenciales propias de la jornada ordinaria, en horario de jornada ordinaria y computables para la jornada anual.

6º.- Obligatoriedad de elaboración de un plan urgente de captación de recursos humanos que permita, si fuese necesario, la aplicación efectiva de lo contenido en los apartados 3º ,4º y 5º.

7.-º Obligatoriedad de registros actualizados del personal que desarrolle este régimen de jornada con aplicación de las medidas de vigilancia y protección de la salud contenidas en la normativa vigente.

 

UNA PROFESIÓN, UN SINDICATO

 

 

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