Aplicación de la Ley de Protección del Menor en el SAS

1- INTRODUCCIÓN: 

Desde el 1 de Marzo de 2016, un nuevo requisito es necesario a nivel nacional para el ejercicio público, privado o concertado de aquellos trabajadores, sanitarios o no, que tengan un contacto habitual con menores, pues deberán certificar, que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

La Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, en el artículo 13, apartado 5, dispone: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”

El 1 de Marzo de 2016 entró en vigor el Real Decreto 110/2015 por el que se regula el Registro central de Delincuentes Sexuales (RCDS) y cuya principal función es emitir un certificado “negativo” del solicitante.

2- INSTRUCCIONES EN EL SAS:

De acuerdo a la instrucción 1/2016 de la Secretaria general para la Administración Pública y las que dicto el SAS el 22 de febrero, se  incluye entre otros apartados los siguientes:

   a) Ámbito de Aplicación: Pediatras, Médicos de Familia, Personal de enfermería y personal de Gestión de Servicios que preste servicios en áreas de pediatría y aquellas específicas dirigidas a la atención a menores.

Además se incluirán todos aquellos que cada centro identifique que tienen una relación directa y regular con los menores.

   b) Acreditación de la circunstancia para el ejercicio: Las direcciones de los centros deberán solicitar a todas las personas con las que mantengan una relación de carácter fijo o temporal y que estén ejerciendo sus funciones en algunos de los servicios descritos con anterioridad, aporten cumplimentados, antes del 15 de Marzo de 2016, el modelo de declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos en la Ley Orgánica, así como su consentimiento para la consulta de los datos relativos al mismo, contenidos en el RCDS; En caso de no autorizarse por los interesados la consulta habrán de aportar la certificación negativa del RCDS

   b) Actuación frente a los certificados positivos :la constatación de certificaciones positivas implicará la adopción de medidas para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores.

3- REFERENCIAS:

   a) Ley 26/2015 de 28 de julio, modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE 180 de 29-7-15)

   b) Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. (BOE 312 de 30-12-15)

   c) Instrucción 1/2016, de 5 de febrero, de la Secretaria General para la Administración Pública, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

   d) Instrucciones de la Dirección General del SAS de acuerdo a la instrucción 1/2006, para la aplicación efectiva del artículo 13.5 de la Ley orgánica de protección jurídica del menor.

4- ANEXO:

Modelo de declaración responsable aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus Agencias      

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