Hace años que la enfermería reclama su clasificación dentro del grupo A1. Con ello no solo aspira a mejorar sus retribuciones, sino también a ocupar puestos de responsabilidad y asumir competencias similares a las de profesionales sanitarios de ese grupo, en el que nos encontramos actualmente los facultativos.
Esta reivindicación surge con el denominado “Plan Bolonia”. Este proyecto europeo, iniciado en 1999 e implantado en España en 2010, sustituyó las antiguas licenciaturas y diplomaturas por una nueva clasificación en tres niveles: grado, máster y doctor. El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), creado en 2011, los clasifica en función del nivel de aprendizaje que proporcionan, asignando un nivel 2 al grado, un nivel 3 al máster y un nivel 4 al doctorado.
A partir de 2015 se establece la correspondencia de las antiguas licenciaturas y diplomaturas con los actuales grados. Los médicos, así como la gran mayoría de los facultativos, somos equiparados al nivel de máster (nivel 3 de MECES), mientras que la enfermería, fisioterapia, logopedia y podología son equiparados al nivel de grado (nivel 2 de MECES). La clasificación equivalente a nivel europeo es la EQF (European Qualifications Framework o Marco Europeo de Cualificaciones) hace la misma distinción, quedando los primeros en el nivel EQF 7 y los segundos en el nivel EQF 6.
Esta clasificación en dos niveles distintos no es arbitraria, sino que responde a la diferente duración y contenidos de los grados, lo que se traduce en diferencias sustanciales de formación y competencias. Así, el de Medicina tiene 360 créditos y 6 años de duración, y los de Farmacia, Veterinaria y Odontología 300 créditos, mientras que todas las antiguas diplomaturas solo tienen 240 créditos. Es más, la mayoría de las antiguas licenciaturas, a pesar de tener también 240 créditos, son clasificadas como MECES 3, mientras que todas las antiguas diplomaturas son MECES 2.
Estas diferencias explican que todavía hoy, en materia de competencias profesionales, se mantenga la distinción que estableció la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitaria (LOPS) entre licenciados y diplomados sanitarios. La LOPS establece que es a los médicos, farmacéuticos, odontólogos, veterinarios, psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos y físicos (comúnmente llamados facultativos o titulados superiores) a quienes corresponde la dirección y evaluación del proceso de atención integral de la salud. Numerosas sentencias han confirmado que esta competencia específica de los facultativos sigue vigente a pesar de la implantación de los grados.
Cuando la Enfermería reclama ser clasificada dentro del grupo profesional A1, cuenta solo una parte de la historia. Es verdad que sus estudios ahora son de grado, como todos los demás, pero no todos los grados son iguales. El nivel de clasificación de las antiguas diplomaturas, tanto a nivel español (MECES) como europeo (EQF), es inferior al de la mayoría de los títulos de los facultativos, en especial al de Medicina, el único grado con 360 créditos.
A estas diferencias se suma el hecho de que los facultativos del Sistema Nacional de Salud debemos tener una especialidad para acceder a nuestro puesto de trabajo, mientras que los antiguos diplomados no. Un/a médico/a necesita una formación total de 10 u 11 años para ejercer, mientras que a un/a enfermero/a le basta con un grado de 4 años. Esos 7 años de diferencia (8 si contamos la preparación del MIR) en el acceso al puesto de trabajo explica que los/as enfermeros/as puedan cobrar en concepto de antigüedad más que los/as médicos/as especialistas con los que trabajan.
Es absurdo oponerse a que otros profesionales mejoren su situación, pero exigimos un trato justo para nuestro colectivo. Las diferencias en los niveles de cualificación de los diferentes grados, así como las diferencias en la formación, responsabilidad y competencias de las profesiones sanitarias, deben verse reflejadas de forma justa en las retribuciones y en el acceso a los puestos de dirección y gestión.
El Ministerio de Sanidad está obligado, por tanto, a abordar la reclasificación de las profesiones sanitarias en su conjunto, de modo que la especial cualificación de los facultativos se vea reflejada en nuestra posición dentro de un grupo profesional específico, con retribuciones y reconocimiento profesional acordes a nuestra formación, competencias y responsabilidad. De otro modo, la conflictividad laboral en defensa de nuestros legítimos derechos resultará inevitable.
Comité Ejecutivo del SMA
*Fuente: SMA