La cotización de las guardias médicas: ¿será necesaria una huelga también para esto?

A veces los tecnicismos impiden comprender la esencia de un problema. Esto podría estar sucediendo con la reivindicación del colectivo médico en relación con las cotizaciones de las guardias médicas. Aquí intentaremos explicar de manera simple la verdadera dimensión de la discriminación que estamos sufriendo los médicos en esta materia.

La pensión de jubilación es un derecho de los trabajadores vinculado a sus cotizaciones a la Seguridad Social a lo largo de su vida. El tiempo durante el cual haya cotizado y la cuantía de dicha cotización determinan, dentro de ciertos límites, el montante que recibirá el trabajador en concepto de pensión de jubilación.

La primera fuente discriminación que sufre el médico consiste en que habitualmente cotiza el máximo posible, pero no cobra la jubilación que correspondería a esa cotización porque existe un tope a la pensión máxima. El máximo de la “base de cotización” (cuantía que se utiliza para calcular la cotización) es muy superior a la pensión máxima. De hecho, desde 2010 ha subido un 29%, mientras que la pensión máxima ha subido solo un 12,5%, menos de la mitad. Así, el médico y la empresa que lo contrata pagan cotizaciones que no tendrán reflejo en la futura pensión del profesional.

Encontramos otra forma de discriminación en el requisito del tiempo trabajado. Este influye de formas diversas en la cuantía de la pensión e incluso en el derecho a percibirla. Para percibir el 100% de la pensión es necesario habar trabajado un mínimo de años. Así, por ejemplo, la edad de jubilación actual de 65 años para quienes hayan cotizado más de 37 años y 6 meses. Esta edad irá subiendo dos meses cada año hasta situarse en 67 años en 2027, aunque quienes hayan cotizado más de 38 años y 6 meses podrán jubilarse a los 65. Pero estos plazos no tienen en cuenta la jornada del trabajador. Da igual que este haya realizado jornadas de 40 horas o de 60 ó 70 horas semanales, como les sucede a muchos médicos. Al cabo de 30 años, un médico puede haber trabajado el equivalente a 45 años de un trabajador con la jornada ordinaria, pero a efectos del cálculo de su edad de jubilación no habrá diferencia entre ambos.

Por último, muchos trabajadores tienen derecho a jubilarse anticipadamente con la pensión máxima atendiendo a la penosidad o peligrosidad de su trabajo. Tal es el caso de los policías o los bomberos, por ejemplo. Sin embargo, esta posibilidad no se contempla en el caso de los médicos, muchos de los cuales desarrollan su actividad en condiciones tan duras como estos profesionales.

En resumen, los médicos nos vemos obligados a realizar guardias médicas por las que cotizamos y que incrementan nuestra jornada de trabajo sin que ello repercuta en la cuantía de nuestra pensión, ni en nuestra edad de jubilación, ni en el cálculo de los periodos trabajados. Por las retribuciones de estas guardias, además, pagamos un IRPF más alto cuantas más hacemos, de modo que cuanto más trabajamos menos cobramos por nuestro trabajo. Y encima se nos niega la posibilidad de jubilarnos anticipadamente a pesar de nuestras jornadas extenuantes y de la penosidad de nuestras condiciones de trabajo.

Nos encontramos a las puertas de una huelga en Atención Primaria provocada por la progresiva precarización del trabajo médico en este ámbito. Pero el maltrato a la profesión médica no deja de crecer en todos los ámbitos. ¿Tendremos que ir a la huelga también por un sistema de pensiones que nos haga justicia?

Comité Ejecutivo del SMS

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