El trastorno de ansiedad de una pediatra embarazada es accidente de trabajo

La mujer embarazada y trabajadora fuera del hogar requiere de una especial protección que está materializándose en una determinada línea jurisprudencia. La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una resolución que puede encuadrarse en esta línea favorable a la protección de la gestante en el desempeño de su actividad.

El tribunal andaluz considera probado el origen laboral del trastorno psiquiátrico que sufrió una pediatra de Atención Primaria tras atender a un niño enfermo con meningitis. De este modo, la sentencia considera accidente de trabajo el trastorno de ansiedad sufrido por la profesional y revoca así el fallo del juzgado de instancia que consideró tal patología como enfermedad común. Condena al SAS y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a rectificar la calificación de la contingencia, con los efectos económicos que se deriven. Francisca Muñoz Martín, abogada del Sindicato Médico de Granada, ha llevado la defensa de la facultativa.

La denunciante informó de su embarazo al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y éste aplicó el protocolo de prevención de riesgos laborales para el caso de la gestante. En esta actuación, la Administración valora enviar a la gestante a su casa, por entender que existe un riesgo para su salud y para la del feto si continúa con la actividad asistencia que venía desempeñando hasta ese momento, o bien se adapta el puesto de trabajo.

En el caso juzgado, el SAS optó por adaptar el puesto de trabajo, “sin cambio de funciones o de tareas”, pero con una serie de recomendaciones: evitar cargar con peso, estar de pie más de 2 horas seguidas y “utilizar equipos de protección individual adecuada en atención a todos los pacientes, uso de mascarilla y guantes…”.

A las pocas semanas de que la profesional recibiera esas indicaciones, atendió en su consulta a un niño con meningitis sin utilizar mascarilla ni guantes. El SAS puso en conocimiento de los profesionales del centro de salud el diagnóstico del menor y se les prescribió la profilaxis para el caso. Al conocer los hechos, la demandante causó baja por ansiedad reclamando el origen laboral de la patología, pero el SAS y el INSS calificó su baja como enfermedad común; también abrazó esa conclusión un primer fallo judicial, pero no así el TSJ andaluz.

El tribunal de Andalucía apunta que “aun siendo incontestable que la súbita percepción del riesgo de contagio padecido fue determinante de la intensidad de la respuesta emocional y psíquica, y aunque tampoco pueda descartarse la influencia de otros factores relacionados o no con el trabajo […] como la labilidad afectiva de las embarazadas o la personalidad de la demandante, tales circunstancias no desvirtúan el nexo causal entre el trabajo y la lesión psíquica sufrida por la actora”.

Del razonamiento del tribunal destaca el reconocimiento de que el accidente laboral “no requiere que el trabajo sea el factor exclusivo ni decisivo del daño, siendo suficiente con que se dé una relación de ocasionalidad entre lesión y trabajo” (el destacado es de la sentencia).

 

Fuente: Diario Médico

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