El SAS pretende que las enfermeras suplan a los médicos en determinados procesos en AP

El Modelo de Acuerdo de Gestión Clínica de 2018 para Atención Primaria del SAS incluye entre sus objetivos la implantación de lo que denomina “gestión compartida de la demanda”. El proyecto consiste en que médicos y enfermeras trabajemos conjuntamente en equipos “cooperativos y multidisciplinares”, de tal modo que “los profesionales de enfermería resuelvan, en gestión de la demanda clínica, los protocolos asistenciales definidos por el SSPA a través de grupos de trabajo constituidos al efecto”. Con ese fin, pretende crear “equipos médico-enfermera […] para atender a los pacientes que lo necesiten de forma conjunta”.

Esta propuesta, de entrada, suscita dos críticas de carácter general. En primer lugar, es sorprendente que a pesar de que hablamos del Acuerdo de Gestión Clínica de 2018, ningún médico/a ni enfermero/a ha recibido a estas alturas del año formación alguna sobre la forma de aplicación de estos protocolos. En segundo lugar, vincular un cambio organizativo de estas características, cuya implantación escapa en gran medida al control del profesional, y a las retribuciones de este, resulta abusivo e injusto. Po otra parte, debe queda claro que no solo no nos oponemos al trabajo coordinado de médicos/as y enfermeros/as, sino que consideramos la cooperación entre ambas profesiones una pieza clave de la eficiencia y la calidad del sistema sanitario. Nuestras críticas se dirigen al reparto de tareas que los protocolos establecen entre ambas profesiones.

Los “protocolos asistenciales” a los que hace referencia el objetivo en cuestión detallan que el objetivo que se persigue es que “las enfermeras de atención primaria presten asistencia, finalista y en coordinación con el médico de referencia del equipo, a las personas que acuden al centro de salud o solicitan asistencia en el domicilio por una demanda de salud no demorable o aguda”. En definitiva, se trata de que las enfermeras atiendan a los pacientes en su consulta y decidan, recurriendo a los criterios que define el protocolo, si el paciente debe ser atendido por el médico o puede ser dado de alta por ella misma (recuérdese que la actuación es “finalista”), e incluso pueden prescribir fármacos y hacer recomendaciones higiénico-dietéticas.

Si tomamos como ejemplo el protocolo de dolor lumbar (hay otros muchos, que incluyen las diarreas, los cuadros catarrales o los vómitos, entre otros), comprobamos que se asignan al personal de enfermería actuaciones estrictamente médicas, como la exploración clínica dirigida a valorar la presencia de síntomas neurológicos tales como paresias, parestesia o déficits de rápida progresión, la puño percusión positiva, impotencia funcional (pérdida de fuerza y sensibilidad), dolor lumbar persistente que no cede a tratamiento, etc. El protocolo no duda en asignar a la enfermería la tarea de explorar al paciente, valorando las características del dolor, los factores desencadenantes, su inicio, localización o Irradiación, las alteraciones de la fuerza o la sensibilidad, incluyendo la exploración de pares craneales, las constantes vitales del paciente e incluso ¡la realización de la maniobra de Lassegue!

El resto de protocolos son similares, asignando al personal de enfermería la labor de explorar al paciente y valorar su sintomatología. Así, por ejemplo, en el protocolo de vómitos, un criterio cuya presencia requiere consultar con el médico es la presencia de síntomas neurológicos (alteración del estado de conciencia, cefalea, rigidez de nuca o vértigo…), pero ello implica que es la enfermera la responsable de explorar y valorar la presencia de estos síntomas, que pueden reflejar una patología potencialmente muy grave y para lo que solo está cualificado un médico. Asimismo, la enfermera debe evaluar los problemas de salud relevantes que presente el enfermo, así como sus antecedentes de cuadros renales o vértigos. Incluso se le pide que valore la hidratación de piel y mucosas y que lleve a cabo ¡una exploración abdominal! Cualquier médico conoce la importancia de la experiencia clínica en la exploración abdominal, y en estos protocolos se le asigna esta labor al personal de enfermería. En resumen, se asigna al personal de enfermería la exploración clínica del paciente dirigida a la formación de un juicio clínico sobre la gravedad de sus síntomas y la prescripción de las correspondientes medidas terapéuticas. La idea subyacente de que existirían problemas de salud “menores” que podrían ser resueltos por la enfermería revela una profunda ignorancia de la naturaleza del acto médico, así como una profunda irresponsabilidad.

Es inadmisible que se asigna al personal de enfermería tareas de diagnóstico y tratamiento de los pacientes, actividades que desde un punto de vista legal y deontológico corresponden en exclusiva al médico. Las tareas que el SAS encomienda a la enfermería en estos protocolos constituyen verdaderos actos de intrusismo. Por otra parte, cabe preguntarse quién asumiría la responsabilidad de los errores cometidos por el personal de enfermería. Según los protocolos, el enfermero/a debe actuar “en coordinación” con el médico, pero cualquier valoración clínica de un paciente realizada por un enfermero debería realizarse bajo “la supervisión” de un médico y no meramente en coordinación con él. Por supuesto, el médico no puede hacerse responsable de las altas que dé un enfermero sin su conocimiento o supervisión, algo que tendría graves consecuencias desde el punto de la responsabilidad civil y penal del personal que se preste a llevar a la práctica estos protocolos.

Puede que el SAS pretenda con esta medida suplir la escasez de médicos asignando al personal de enfermería tareas propias de aquellos, algo que resulta inaceptable desde un punto de vista profesional, deontológico y laboral. Los médicos no nos negamos a trabajar de forma coordinada con el personal de enfermería. De hecho, lo hacemos cada día. Pero no podemos aceptar que las tareas propias de nuestra profesión sean asignadas a profesionales que carecen de la formación adecuada, devaluando la importancia de la exploración clínica, poniendo en peligro la seguridad de los pacientes y eludiendo la adopción de medidas que incentiven adecuadamente a los médicos y eviten su fuga del sistema público.

Por ello, el Colegio de Médicos y el Sindicato Médico nos unimos en este comunicado para denunciar lo que, según todos los indicios, constituye la protocolización de actuaciones constitutivas de intrusismo del personal de enfermería en la actividad médica. En consecuencia, anunciamos la inmediata adopción de medidas en los ámbitos deontológico, profesional y jurídico, destinadas a la paralización inmediata de este Acuerdo de Gestión y la depuración de las responsabilidades personales que pudieran derivarse de la realización de actos médicos por profesionales que carezcan del título académico exigido para ello.

 

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