Anulada la sanción a un médico engañado para recetar en exceso

El Juzgado Contencioso-administrativo número 3 de Madrid ha anulado la sanción de suspensión de funciones por dos días a un médico de Familia al que la Consejería de Sanidad le impuso por recetar en exceso a un paciente crónico. El fallo, que es firme, razona que “el error en el que incurrió el médico era invencible”, por lo que “su apreciación era muy difícil”.

La sentencia tiene una importancia capital porque, al menos, han sido siete los médicos sancionados por los mismos hechos. Sin embargo, sólo uno ha recurrido a la vía judicial y ha ganado el pleito. Los demás se han conformado y han cumplido la sanción impuesta por la Consejería de Sanidad que oscilaba desde los 10 días de sanción hasta un mes sin empleo y sueldo.

Según los hechos probados, el facultativo prescribió a un enfermo con síndrome tóxico 35 recetas oficiales por un importe de 1.509,23 euros.

El médico, que era la primera vez que veía al paciente en consulta, estuvo mirando su historia clínica durante 45 minutos aproximadamente, pues se trata de enfermos muy especiales por sus diferentes patologías. No obstante, el facultativo que prescribió todo lo que le pidió decidió emitir un volante al percibir que podía tener alguna alteración psiquiátrica. Días más tarde volvió a la consulta refiriendo al médico que necesitaba más recetas porque se marchaba al extranjero para visitar a su familia por necesidades psicológicas.

A los pocos días la Inspección Médica abrió al facultativo de Familia un expediente informativo que acabó con una sanción de dos días de suspensión de empleo y sueldo por una infracción grave por uso abusivo de recetas.

La sentencia comparte los argumentos del abogado defensor al señalar que “el paciente claramente engañó al médico utilizando su propia enfermedad o síndrome de difícil calibración por sus efectos”. En este sentido, “el profesional sanitario desplegó toda la actividad necesaria para conocer la necesidad real de los productos solicitados, llegando a examinar la historia durante 45 minutos, tiempo que excede notoriamente al habitual en las consultas de atención primaria”. Con todo, “no pudo cerciorarse de que fuera un fraude o una necesidad real”, subraya el fallo.

La resolución judicial avala la actuación del galeno en el sentido de que “no podía alargar más tiempo la averiguación de los datos del enfermo habida cuenta de que en una consulta de primaria suele haber multitud de pacientes todos los días”. De ahí que “el error se califique de invencible”, enfatiza la sentencia.

El abogado también comentó a diariomedico.com las irregularidades que comete la Inspección Médica cuando cita a los facultativos para abrir un expediente informativo. Entre ellas, resalta el desconocimiento de que con su declaración se está investigando su actuación profesional; la ignorancia de que dicha declaración podría derivar en un expediente disciplinario; la falta de información sobre la posibilidad del derecho del médico de no declarar o de hacerlo con un abogado e incluso en qué calidad (testigo, expedientado…) se presta la declaración.

Nosotros añadimos la posibilidad que tiene el profesional de acudir acompañado de su delegado sindical y teniendo el asesoramiento previo de su sindicato médico y, en ese sentido, estamos a la disposición de nuestros afiliados.

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