Reconocidas como accidente de trabajo dos bajas por estrés de un médico

Los trastornos de ansiedad sufridos por un facultativo y que guardan relación con los problemas en el ámbito laboral, inicialmente considerados como enfermedad común por el INSS, han sido considerados por un juez de Ferrol como accidentes de trabajo en dos sentencias que son firmes.

En el primer caso el médico atendido por una crisis de ansiedad, que previamente había estado de baja por contingencias profesionales, considera el juez que su enfermedad se agudizó como consecuencia del trabajo realizado y añade que la forma en la que se siente y vive el desarrollo del trabajo deriva de la enfermedad, que se ve agudizada en el entorno laboral y que el diagnóstico emitido está vinculado a los problemas laborales teniendo, por tanto, consideración de accidente de trabajo.

La otra sentencia se refiere a una crisis hipertensiva que el mismo médico sufrió en el horario laboral, reconocida en la comunicación interna de accidente laboral, y que el juez considera que el agente causante de la misma es el estrés laboral.

El estrés laboral no está incluido en la lista de enfermedades profesionales pero el art. 115.2 de la Ley de Seguridad Social dice que tendrán la consideración de accidente de trabajo “las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente (es decir, que no sean enfermedades profesionales) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.

Fuente: La Voz de Galicia

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