La Justicia ha vuelto a fallar en contra del SAS por establecer una aplicación arbitraria de la jornada laboral de 37,5 horas. El magistrado dictamina que a falta de acuerdos con los sindicatos -basándose en el artículo 80.5 del Estatuto Marco- es el Consejo de Gobierno autonómico el encargado para garantizar la aplicación de los horarios de forma homogénea evitando así posibles discriminaciones entre centros y profesionales.
Esta Sentencia vuelve a evidenciar los abusos perpetrados por algunos directores y gerentes de distritos y centros hospitalarios. En lugar de acatar la normativa vigente citada, aplican la ampliación de jornada a su antojo y conveniencia estableciendo grandes diferencias entre profesionales de distintos centros. Incluso, en el distrito sanitario Sevilla se obliga a los profesionales a realizar jornadas en sábado y en servicios de atención continuada como si se tratase de una jornada ordinaria.