SITUACION ACTUAL DE APLICACION DE LA JORNADA LABORAL DE 37,5 HORAS TRAS LA ULTIMA MESA SECTORIAL DEL PASADO 8 DE AGOSTO

La MESA SECTORIAL DE SANIDAD del pasado día 8 de Agosto terminó sin acuerdo alguno sobre aplicación de las 37,5 horas de jornada ordinaria, como es preceptivo según se recoge en el artículo 25 del Decreto Ley 1/2012 de la Junta de Andalucía. Por tanto, el proceso negociador sigue abierto y todos deberíamos estar pendientes y a la espera del próximo acuerdo al que estamos obligados.

 

            Los Sindicatos presentes en la misma siguen insistiendo en que la forma más racional de aplicación es la que ha hecho la Junta de Andalucía en Administración Pública: media hora diaria de ampliación de la jornada ordinaria, bien al inicio o al final de la misma.

 

            Bajo la condición impositiva única de la falta de dinero para afrontar las obligaciones contractuales con los profesionales, se pretende que los médicos hagamos jornada complementaria gratis en el tiempo de ampliación de la jornada ordinaria sin tener en cuenta lo que establece el artículo 25.4 del citado Real Decreto Ley 1/2012 que, textualmente, dice: “el horario en el que se realizará la jornada ordinaria del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias se aplicará en función de los turnos de trabajo diario que con la necesaria flexibilidad se establezcan a través de pactos con los representantes de los trabajadores y que se adaptarán a esta jornada ordinaria”.

 

            El Sindicato de Médicos de Sevilla recuerda a sus afiliados que deben pedir se le den por escrito las órdenes que impliquen cambios en sus condiciones de trabajo, no recogidas aún en pacto entre el SAS y los representantes de los trabajadores, tal como la aplicación de la ampliación de jornada, con identificación del que da las órdenes.

 

            En caso de negativa a dar las órdenes por escrito por parte de los responsables de las mismas, ponerse en contacto con su Delegado Sindical que le indicará la mejor manera de pedir esas instrucciones escritas así como la reserva de actuación, en derecho, contra los que impongan las nuevas condiciones de trabajo en contra de lo establecido.

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