Días de vacaciones, festivos y de libre disposición
El Sindicato Médico pone a disposición de sus afiliados toda la información relativa a los días de vacaciones, festivos y de libre disposición, con el objetivo de garantizar la máxima transparencia y asegurar que cada profesional conoce y ejerce plenamente sus derechos laborales.
Formulario de petición de días
El SAS pone a disposición de los trabajadores un formulario oficial de petición de días de vacaciones, permisos y licencias.
Formulario
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sites/default/files/sincfiles/wsas-media-mediafile_sasdocumento/2020/modelo_solicitud_licencias_permisos_vacaciones.pdf
Vacaciones anuales
Los facultativos disponen de 22 días hábiles de vacaciones al año, considerándose días hábiles aquellos comprendidos de lunes a viernes, excluyendo los festivos, cuando las vacaciones se solicitan en periodos que no coinciden con un mes natural completo.
Si las vacaciones se disfrutan en un mes natural completo, el periodo se computa en días naturales, según lo establecido en el Manual del SAS:
– Meses de 31 días → se disfrutan 31 días naturales (del día 1 al 31).
– Meses de 30 días → se disfrutan 30 días naturales (del día 1 al 30).
– Febrero → se disfrutan sus 28 días (o 29 si es año bisiesto) más los días naturales de marzo necesarios hasta completar 30 días de duración total del periodo vacacional.
Cuando el periodo trabajado sea inferior al año completo, se aplicará la parte proporcional correspondiente. Las vacaciones deben planificarse y aprobarse conforme a la organización asistencial del centro, garantizando tanto la correcta prestación del servicio como el derecho al descanso del profesional.
Límite de disfrute: hasta el 31 de diciembre del año en curso (incluidos los días adicionales por antigüedad, cuando corresponda).
Días de vacaciones adicionales
Cuando las circunstancias personales y familiares lo permiten, y el facultativo elige libremente disfrutar sus vacaciones fuera del periodo estival, esta decisión puede traducirse en un beneficio añadido: la ampliación del periodo total de descanso gracias a los días complementarios recogidos en la normativa del SAS.
Cuando las vacaciones se disfrutan en un mes completo no estival, ese mes se computa en días naturales (30 días, o los que correspondan según el mes), y a dicho periodo se le añaden los días naturales adicionales (VAE) establecidos por convenio: 4 días en enero, marzo, abril y noviembre; 6 días en febrero; y 3 días en mayo y octubre.
Así, por ejemplo, un facultativo que disfrute todo el mes de febrero contará con sus 30 días naturales de vacaciones más 6 días naturales adicionales, incrementando de forma significativa su tiempo real de descanso. Esta opción resulta especialmente ventajosa para quienes desean optimizar su periodo vacacional y favorecer un mejor equilibrio entre vida personal y actividad asistencial.
Festivos
A lo largo del año se reconocen diversos días festivos oficiales de ámbito nacional, autonómico y local. Cuando un facultativo presta servicio en un día festivo, tiene derecho a su correspondiente compensación —económica o en tiempo de descanso— según la normativa vigente y los acuerdos organizativos de cada centro.
Consulta los festivos locales de tu centro de trabajo.
https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/guia-laboral/calendario-laboral/2025
Días de libre disposición
El personal facultativo dispone de 6 días de libre disposición al año, que pueden solicitarse para atender necesidades personales o familiares. Su concesión queda sujeta a las necesidades organizativas del servicio, aunque deben facilitarse siempre que sea posible.
A estos días se suman dos días adicionales, correspondientes al 24 y 31 de diciembre, que el SAS asigna de forma automática cada año.
Según el Art. 30.3 § e del Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias del SAS,
«El personal disfrutará de dos días más de licencia los días 24 y 31 de diciembre. Los profesionales que realicen jornada ordinaria esos días podrán disfrutar de los mismos en otros días, según el procedimiento establecido para los días de libre disposición. En ambos casos, y salvo que exista un descanso programado, tendrán la consideración de trabajados a efectos de cómputo de jornada ordinaria, sin que su disfrute pueda generar un incremento de jornada».
Además, la Instrucción de 08/10/2024 establece que:
«Las compensaciones por haber trabajado los días 24 y/o 31 de diciembre se podrán disfrutar hasta el día 28 de febrero del año siguiente».
Límite de disfrute de los días de libre disposición y festivos especiales: hasta el 31 de enero del año siguiente en el caso de moscosos, canosos y sábados festivos.
Desde el Sindicato Médico de Sevilla ofrecemos información actualizada y asesoramiento para garantizar que cada profesional conozca sus derechos y pueda planificar adecuadamente sus periodos de descanso.
Días libres para 2025.
https://drive.google.com/file/d/1s57qNWr_tt70q8D8ylgrYmao6Y2XgfyW/view?usp=share_link
Días libres para 2026.
https://drive.google.com/file/d/1wdRiPzbp9imsMNkXNObnKkn_ZLDxQi3l/view?usp=share_link
¿No has trabajado el año completo, te jubilas este año o tienes reducción de jornada y no sabes cuántos días libres de corresponden?
Si no has trabajado el año completo, te jubilas en los próximos meses o tienes una reducción de jornada, es normal que surjan dudas sobre cuántos días de vacaciones, asuntos propios o descansos te corresponden. El Manual de Vacaciones del SAS establece que estos días se calculan de forma proporcional al tiempo de servicio efectivo y al régimen de jornada, pero la aplicación práctica puede resultar compleja. Para conocer tu caso exacto sin margen de error, accede a nuestra calculadora y saldrás de dudas al instante.