Informe Comisión Central de Bolsa: Modificación de procedimientos de selección de personal

Con la presencia de la Subdirección General de Personal y las organizaciones sindicales presentes en la mesa se trata el tema de la modificación temporal de los procedimientos de selección de personal temporal a través de la Bolsa Única.

El asunto a tratar es la modificación temporal de los procedimientos de selección de personal temporal a través de la Bolsa Única para poder hacer frente a las  necesidades de la Administración en la actual situación de pandemia.

Con los criterios actuales resulta muy difícil contar con el personal que hace falta y con el fin de agilizar el proceso de contratación de los profesionales por motivos de la pandemia por el covid-19 se acuerdan las siguientes medidas que solo serán de aplicación mientras dure la crisis sanitaria:

1. Se reducen las llamadas para ofrecer nombramientos de corta duración por listados de bolsa única de 3 a 2, si técnicamente es posible (la recomendación es un intervalo de 15 minutos).

2. La no disponibilidad por no atender dos ofertas en días diferentes será 60 días. Es decir, si la persona no contesta a cuatro llamadas (dos por oferta), se le sanciona con 60 días. La razón para adoptar esta medida es que muchos candidatos ya están trabajando y no atienden las llamadas para no tener que rechazarlas. Sin embargo, como la sanción por no atender la llamada es de solo tres días, en cada ocasión hay que volver a llamarlos otra vez a todos, lo que enlentece enormemente el procedimiento hasta llegar a hacerlo inútil en situaciones de urgencia.

3. Las ofertas por el listado adicional, una vez agotada la Bolsa en todos sus turnos (TL, PI y Cupo de Discapacidad), se harán por un mínimo de 30 días y como máximo hasta el 30 de abril, dependiendo de la oferta que se esté realizando. Salvo excepciones, se han dado indicaciones que sean hasta el 30 de abril. Las ofertas que ya se hayan materializado por menos tiempo se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de abril. La finalidad de esta medida es mejorar las ofertas que se hacen a través del listado adicional, fijando un mínimo de un mes y permitiendo que excedan esta duración.

4. La no disponibilidad en listado adicional por no haber atendido el teléfono (por el  listado adicional es solo 1 llamada) o rechazar la oferta será de 30 días. Por eso se fija la duración mínima de los nombramientos en un mes, pues no tendría sentido sancionar al candidato por más tiempo que la duración del nombramiento ofertado.

5. Una vez agotado el listado de Bolsa, se autorizará a los centros a la realización de las ofertas específicas sin necesidad de que estas sean aprobadas en las comisiones locales de Bolsa, que, no obstante, deberán ser informadas de las mismas. El centro deberá acreditar el agotamiento del listado de Bolsa. En estas ofertas solo se baremarán los servicios prestados SNS en la categoría y haber aprobado la OEP, siendo este último un mérito que deberán acreditar los interesados. Estas ofertas podrán llegar hasta el 30 de abril con ofertas de mes a mes al mismo trabajador, siempre que se compruebe que sigue sin haber candidatos disponibles en bolsa o listado adicional.

6. La ofertas por vía de urgencia pasan de una semana de duración a un mes, siempre que no haya candidatos disponibles por las otras vías.

7. La oferta mínima de contratación será de un mes por cualquiera de las vías.

8. Se acuerda activar la doble puntuación en SAS y los centros socio-sanitarios, centros de diálisis y ambulancias, en los mismos términos aprobados con ocasión de la primera ola de la pandemia.

9. Para todas las categorías en las que se generen importantes déficits de personal con ocasión de la toma de posesión de OPE y traslados, se iniciaran ofertas de LD en los dispositivos, centros o ZBS donde se produzcan esas pérdidas de efectivos. Esta medida, no obstante, ha perdido su sentido una vez suspendidas las tomas de posesión de los procedimientos en curso.   

Comité Ejecutivo SMA


Fuente: SMA

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