Normas para la participación de los trabajadores en las Elecciones Generales del 26-J

El BOJA de ayer, 6 de junio, publicó el DECRETO 106/2016, que dicta las normas para facilitar la participación de los trabajadores en las elecciones generales del próximo 26 de junio.

De un lado se trata de regular las distintas situaciones que pueden presentarse para el ejercicio del derecho a votar para aquellos profesionales que no tengan disponibilidad horaria, por su trabajo, para ejercer tal derecho.

De otro, para regular también los permisos para los miembros de las mesas electorales, interventores y apoderados.

RESPECTO A LOS ELECTORES que ese día trabajen, se establece que si la coincidencia con el trabajo es:

            Superior a 6 horas, permiso retribuido de 4 horas

            Superior a 4 horas, sin pasar de 6, permiso retribuido de 3 horas

            De 2 a 4 horas, permiso retribuido de 2 horas

            Menor de 2 horas, sin derecho a permiso

Estos derechos son extensivos a aquellas personas que, por razón de lejanía a su domicilio u otras condiciones que dificulten el derecho al sufragio el día de las elecciones, tengan que ejercer su VOTO POR CORREO, tiempo que dedicarán a cumplir los requisitos para ejercer tal derecho.

RESPECTO A LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES:

            -Presidente, Vocal e Interventor, tendrán derecho a día completo de descanso retribuido el día de las elecciones, si les correspondía trabajar, y cinco horas en su jornada del día siguiente. Si les correspondiese turno de noche, el día antes de la votación se les cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.

            -Los Apoderados solo tendrán derecho al descanso retribuido el día de las elecciones.

LOS CANDIDATOS EN LISTAS ELECTORALES tienen derecho, previa solicitud, a ser dispensados de su trabajo durante el tiempo que dure la campaña electoral.

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