Reconocimiento del abono de la extra 2012 a los MIR

Y ello ha sido posible gracias a la insistencia de nuestro Gabinete Jurídico que, tras ser desestimada su demanda previamente por un juzgado de lo social de Sevilla, recurrió al Superior de Justicia de Andalucía que, en sentencia del día 15 de este mismo mes de octubre, reconoce el derecho de un MIR a recibir la parte correspondiente de la paga extra de 2012 hasta la publicación de la norma que la suprimió. Sentencia solo susceptible de recurso de casación para unificación de doctrina.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio estableció la eliminación de la extra y adicional de diciembre y entró en vigor el 15 de julio de ese año. Como el MIR tiene reconocidas dos pagas extras, a cobrar semestralmente en los meses de junio y diciembre, se reconoce su derecho a cobrar la parte correspondiente al período entre el 1 y el 14 de julio que, consideramos, no debe estar afectada por la supresión legalmente acordada.

Reconoce el TSJA, en resumen y términos coloquiales, que el trabajador no puede dejar de cobrar lo trabajado porque lo diga una norma que es publicada 14 días después del inicio del período de 6 meses correspondiente al de la paga extra de diciembre, pues afectaría a derechos ya devengado.

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