La contratación de interinos es posible e imprescindible

No existe ninguna limitación legal a la contratación de interinos en el Servicio Andaluz de Salud. La única que podría argumentarse es la del aumento del gasto del Capítulo I (gastos de personal), que se queda en cero cuando se trata de hacer interino a un eventual de los llamados “estructurales” por la administración y que, actualmente, está contratado a tiempo completo. Y así, con todos aquellos en los que se prevean contratos eventuales al 100 % y se trate de puestos básicos de plantilla.

Es más, está recogido en el artículo 9.3 del Estatuto Marco que, cuando se realicen más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 12 o más meses, en un periodo de dos años, se analizarán las causas que lo motivaron para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla.

Esto es, ni más ni menos, lo que están haciendo en las Comunidades de Murcia y Baleares.

En el Boletín de la Región de Murcia del pasado 15 de mayo se publica la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, que ratifica el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de 9 de marzo 2015, para la consolidación en su plantilla de los puestos de trabajo que tienden necesidades permanentes en centros de especializada a través de nombramientos eventuales. Y argumentan que el mantenimiento de la situación genera perjuicios tanto para el Servicio Murciano de Salud como para los trabajadores y, entre ellos, citan:

   La falta de adecuación de la plantilla presupuestaria al número de efectivos necesarios para su funcionamiento normal.

   El perjuicio que para la asistencia supone los cambios de profesionales en cada nombramiento y que impide crear equipos de trabajo estables.

   La inestabilidad laboral que impide programar un mínimo futuro profesional.

   La considerable carga de trabajo para los departamentos de personal encargados de las contrataciones.

Por su parte, la Comunidad Balear, tras comprobar un déficit del 20 % entre las plazas básicas de plantilla aprobadas y el personal preciso para la prestación de los servicios,  estabilizará a un total de 960 plazas con nombramientos de interinos, de las que 507 serán de nueva creación, como se recoge en la Resolución de 30 de abril publicada en su BOIB de 12 de mayo de 2015. Y la estabilización se hará tanto en las Gerencias, como en Atención Primaria y en Servicios Centrales.

Estamos ante la prueba de que ninguna norma estatal, ni autonómica, ni ningún Plan Económico-Financiero de Reequilibrio Presupuestario, impide que los eventuales “estructurales” pasen a ser interinos.

Si la voluntad política es la de acabar con los contratos al 75 %, ¿Qué es lo que hace que los eventuales estructurales no sean contratados como interinos? ¿Quizás las gravísimas dificultades presupuestarias del SAS que ni siquiera permiten pasar a los eventuales del 75 al 100 %?

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