Protegernos ante la necesidad: revisemos las bases de cotización

Conforme con el artículo 41 de la Constitución, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. El organismo de llevar a cabo estas prestaciones es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Las prestaciones son un conjunto de medidas, en su mayoría económicas, que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos. Entre ellas están las de maternidad, riesgo durante el embarazo/lactancia, incapacidad temporal o permanente, pensiones de viudedad u orfandad, prestaciones por desempleo, pensión de jubilación, etc.

Para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social y fijar su cuantía es necesario cotizar (es decir, pagar una cuota). Esta cuota debe ser abonada en su mayor parte por la empresa y el resto por el trabajador, y se calcula aplicándole un porcentaje a la Base de Cotización.

Tabla 1

Este porcentaje es actualmente del 28,3% de los cuales la empresa (el SAS) abona el 23.6% y el trabajador el 4,7%. A su vez, la Base de Cotización se calcula con la suma de: las retribuciones brutas mensuales (nómina normal y complementaria), las pagas extras, la productividad y otras de carácter no periódico.

Anualmente, mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se fijan una Base de Cotización Máxima y otra Mínima, ésta en función de la categoría profesional. La Base de Cotización Máxima de los últimos 17 años está reflejada en la Tabla 1, adjunta.

En general, los facultativos que han trabajado hasta ahora a tiempo completo deben de haber cotizado por la Base de Cotización Máxima.

Para conocer la cuantía de la prestación a la que se tiene derecho, incluida la Pensión de Jubilación, es necesario calcular la Base Reguladora, que varía en las distintas prestaciones, y el tiempo cotizado. En caso de jubilación, en 2014 la Base Reguladora se calcula en función de las Bases de Cotización de los últimos 204 meses, pero este periodo irá aumentando progresivamente hasta el 2022 en que a partir del cual el cálculo se hará en función de las Bases de Cotización de los últimos 300 meses (25 años). El resto de prestaciones tiene asimismo su propia regulación.

Como vemos, es de suma importancia que las Bases de Cotización por las que el SAS está cotizando sean las correctas. Sin embargo, estamos observando multitud de errores en éstas, como la falta de cotización en determinados periodos, errores de cálculo, infracotización conforme a lo establecido en el RDL 8/2010, etc., que cuando llega el momento de solicitar y cobrar una prestación, son complicados de corregir sobre la marcha y conlleva una merma en la cuantía de la misma.

Por ello, desde el Sindicato Médico recomendamos que, para evitar sustos de última hora, las reviséis. Y para evitar trastornos de desplazamientos a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, hemos elaborado la “Guía para obtener a través de Internet Informes de Bases de Cotización y su Rectificación”. Ésta se os facilitará por vuestro Delegado del Sindicato Médico, o en la Sede tu Centro de trabajo, que al mismo tiempo os resolverá cualquier duda que tengáis al respecto. Hay que asegurarse llegar en las mejores condiciones en el momento de enfrentarnos a cualquier situación adversa o de necesidad.

Guía para revisar bases de Cotización y su rectificación: https://www.smsevilla.org/FILES/Gu%C3%ADa%20Informe%20Bases%20de%20Cotizaci%C3%B3n.pdf

 

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