Son muchas las consultas que nos llegan sobre los 4 días de ausencia por enfermedad al año que no deben producir disminución en nuestro sueldo y que no necesitan, por el momento, la cumplimentación del parte de baja médica por IT. Sin embargo hay direcciones que no saben o no conocen todavía las normas en vigor.
El pasado 22 de Julio de 2013, la Dirección General de Profesionales envió a las Direcciones Gerencias de los centros copia de la Orden de 5 de Julio que desarrolla lo que estable la Ley 17/2012 sobre ausencias en materia de enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, así como escrito con las instrucciones a seguir por los mismos.
En este escrito se indica que «debemos entender, hasta que se reúna la Mesa Sectorial, que tendrá validez para justificar estas ausencias la manifestación del trabajador y la presentación del correspondiente P-10 en el que se indique la asistencia a la consulta médica y la existencia de enfermedad que no aconseja la asistencia al trabajo».
Y esto es lo que, actualmente, está en vigor y debe ser del conocimiento de todas las direcciones pues así se les ha comunicado por escrito.