Una nueva sentencia condena al SAS por incumplir sus propias normas sobre la Carrera Profesional

La letrada del Sindicato Médico de Sevilla, Dña. Inés Peris García, ha conseguido una nueva sentencia favorable para un afiliado al que el SAS se negaba a tramitar el proceso de certificación del nivel de carrera profesional. Aunque no es la primera sentencia de este tipo ganada por nuestra asesoría, esta reviste un interés especial. En este caso, la juez rechaza el argumento que el SAS ha venido esgrimiendo en su defensa, esto es, que el procedimiento de certificación de la carrera profesional ya ha sido reiniciado. La juez entiende que las medidas con las que el SAS pretende probar tal afirmación en realidad “no conducen a un resultado efectivo (ni tan siquiera visible)”. Y afirma que el SAS, con esta conducta, no pretende otra cosa que “dar una apariencia de tramitación a lo que, en realidad, no conduce más que al mantenimiento de la suspensión del proceso que ha sido tachada de no conforme a derecho por los Tribunales. Baste observar que unos procesos -como en el que participó el recurrente-, que deben terminarse en seis meses, siguen sin finalizar al cabo de los años.”

De nuevo debemos denunciar desde este sindicato el incumplimiento por parte de la Administración andaluza de su propia legalidad. La Junta, con sus actos, deniega a los andaluces los derechos que ella misma les otorga con sus leyes. No es posible concebir un daño mayor al Estado de Derecho, ni una indefensión mayor para el ciudadano. ¿Qué puede hacer este cuando sus representantes legítimos deben ser obligados por los Tribunales a cumplir la ley que ellos mismos promulgan? ¿Cabe mayor impostura en un representante político?

Estas afirmaciones no constituyen un mero juicio de valor. Las tomamos de la sentencia citada arriba, en la que la juez afirma tajante: “Estando vigente el modelo de carrera profesional del SAS, la Administración se encuentra vinculada a la legalidad y debe cumplir sus propias normas, no pudiendo por vía de hecho suspender e inaplicar el ordenamiento jurídico vigente”. Y más adelante: “La solicitud de la apelada de reconocimiento del Nivel II de Carrera Profesional se efectuó, […] por lo que debió ser resuelta en el primer semestre de 2012, no siendo posible que casi dos años después de haber incumplido su obligación legal pueda entenderse que el procedimiento queda legalmente suspendido. La resolución de 2014 de suspensión no puede producir efectos retroactivos respecto de los procedimientos iniciados y que debieron haber finalizado, y si no finalizaron, fue debido a la inactividad contraria a derecho de la propia Administración”.

En efecto, el SAS suspendió los procedimientos de certificación de carrera profesional mediante una Resolución de 29 de abril de 2014. Pero también esta medida resulta contraria a derecho, como deja claro la sentencia del TSJA, de 23 de junio de 2015, donde se afirma: “Debemos […] señalar además que el art. 52.2 de la Ley 30/92 dispone: «Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas»”. Y continúa: “La Resolución, de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Profesionales del SAS, al acordar la suspensión de los procesos de certificación de los niveles de carrera profesional, vulnera el punto 8 del anexo V [de la norma que regula el procedimiento de carrera profesional], al dejar en suspenso el contenido de una disposición general.”

En definitiva, tanto el procedimiento por medio del cual la Junta ha paralizado el procedimiento de acreditación de carrera profesional a partir de 2014, como la paralización por la vía de hecho de los procedimientos que se iniciaron antes de esa fecha, resultan contrarios a derecho. Con su actuación, la Junta está denegando a los médicos el derecho a la carrera profesional que la ley les reconoce y los sitúa en una situación de indefensión particularmente grave, por cuanto es provocada por la propia Administración.

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