AGRESIONES: la tolerancia 0 que el SAS aplica a sus profesionales

El Diario de Sevilla publica hoy una información sobre la agresión física que un compañero sufrió ayer en el centro de salud de Lebrija. Como le provocó enrojecimiento e inflamación facial es probable que tenga menos problemas para que, puesto que hay lesión física, en caso de que esté de baja se le considere como accidente de trabajo. Porque si no le parten la cara lo tendría más difícil puesto que los servicios médicos de las UPRL consideran que si no hay lesión física, no hay accidente de trabajo y no le tramitan la baja. Desgraciadamente no es la primera vez que ocurre pero sí esperamos que sea la última y que se rectifique el criterio que, como poco, es equivocado.

Decimos esto porque a otra compañera, esta vez en el consultorio de Santiponce, no le han partido la cara pero sí el alma. Un individuo (sobradamente conocido por el Distrito que lo ha usado para amedrentar a sus profesionales, aprovechando las trampas de las que se valió para engañar a los médicos), el pasado miércoles 16 de marzo, Día Nacional contra las Agresiones en el entorno sanitario, la insultó, vejó y amenazó. A ella y a otro profesional al que pidió ayuda. Y sufrió un cuadro de crisis hipertensiva y de pánico. A pesar de ello, tras recibir asistencia, siguió en su puesto. Pero posteriormente ha presentado estrés postraumático por el que solicitó la baja por accidente de trabajo, al ser derivado de la agresión sufrida, es decir, como consecuencia de su trabajo por cuenta ajena.

Y aquí empieza su calvario, la otra agresión, la de su empresa que le quita la mitad del sueldo al considerar que, como no tiene lesión física, se considera baja por enfermedad común y, por tanto, con los recortes en su sueldo que conlleva y que no ocurre más que con los complementos en caso de accidente laboral. Y la desconsideración personal de sus superiores.

¿Y porque decimos que el criterio de no considerar accidente de trabajo una agresión verbal es equivocado? Porque así lo recoge la propia normativa, tanto general (Seguridad Social) como del SAS que, en su PROCEDIMIENTO 04: ACCIDENTE DE TRABAJO/INCIDENTE, de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, define el accidente como “toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluyendo todas las situaciones contempladas en el art. 156 del RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”. Y posteriormente define lesión como “todo daño o detrimento somático o psíquico causado violentamente, consecutivo a la acción de causas externas (mecánicas, físicas, químicas como la administración de sustancias tóxicas o nocivas, biológicas o psicológicas) o internas (esfuerzo)”. Y por esto decimos que el criterio del médico de salud laboral, respecto a no considerar una lesión psíquica como accidente de trabajo es, como poco, equivocada. ¿O no? ¿A quién se le está aplicando la verborrea de la tolerancia 0 contra las agresiones?

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