Las reducciones de jornada constituyen un derecho de los trabajadores públicos que la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud recoge en su artículo 60.4.
Sin embargo, en Andalucía este derecho fue limitado por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, que limitó la reducción voluntaria de la jornada al 10%. Esta medida formó parte de un duro paquete de recortes que, a raíz de la crisis económica de 2008, la Administración socialista aplicó con especial severidad al colectivo de los facultativos.
El límite entró en vigor el 1 de enero de 2017, tras ser incluido en la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017. Quienes tenían una reducción superior al 10% con anterioridad a esa fecha pudieron mantenerla, pero cualquier cambio de nombramiento implicaba su pérdida. Muchos compañeros han sufrido esta situación, que ahora afecta de manera muy especial a los facultativos de las extintas agencias públicas que han optado por estatutarizarse.
Si bien la Administración popular ha revertido algunos de los recortes aplicados por su antecesora, el límite de la reducción de jornada ha permanecido sin cambios. De hecho, es muy significativo que Andalucía sea en la actualidad la comunidad con el límite más bajo a la reducción voluntaria de la jornada, como puede verse en la siguiente tabla.
CCAA | % REDUCCIÓN | |
1 | Andalucía | 10% |
2 | Aragón | No existe regulación |
3 | Asturias | 33%-50%% |
4 | Baleares | 33% |
5 | Canarias | No existe regulación |
6 | Cantabria | 33% |
7 | Castilla la Mancha | Sin límite en % |
8 | Castilla y León | 50% |
9 | Cataluña | 50% |
10 | Extremadura | 33% |
11 | Galicia | 33% |
12 | Madrid | 33% |
13 | Murcia | 33% |
14 | Navarra | 33%-50% |
15 | País vasco | 50% |
16 | La Rioja | 33%-50% |
17 | Valencia | No existe regulación |
Fuente: elaboración propia en base a las respectivas normativas autonómicas.
Solo tres de las 17 CCAA carecen de regulación específica de la reducción voluntaria de la jornada. En 13 de las 14 restantes el límite superior para dicha reducción es del 33 % de la jornada. En siete se permite alcanzar hasta un 50% de reducción.
Solo Andalucía establece un límite del 10% para la reducción voluntaria de la jornada. Este es el porcentaje más bajo de todas las CCAA que han regulado esta reducción. Es evidente que esta restricción afecta de manera desfavorable a sus profesionales al limitar significativamente el ejercicio de este derecho.
Esta medida, por otra parte, incentiva la salida de profesionales del Sistema Sanitario Público Andaluz, toda vez que facultativos que permanecerían en el sistema público si pudieran disfrutar de porcentajes superiores de reducción de jornada, optan por otras opciones laborales ante tan severa restricción. En el contexto actual de relativa escasez de facultativos, el perjuicio para la sanidad pública resulta manifiesto.
Por todo ello el SMA ha solicitado al SAS la elevación del límite superior de la reducción voluntaria de la jornada pare el personal estatutario al menos hasta el 50%.
Comité Ejecutivo del SMA
Fuente: SMA