En toda España, la inmensa mayoría de los profesionales que desarrollan esta labor son especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, tanto en los Servicios de Urgencia hospitalarios como en las Unidades o Dispositivos de Atención Primaria. De hecho, la nueva especialidad compartirá dos años de formación con aquella.
El Real Decreto prevé que los médicos que han desarrollado su actividad en el ámbito de las urgencias y emergencias durante cuatro años en los últimos siete puedan acceder de forma directa a este nuevo título. Sin embargo, el criterio que fija para el acceso a la titulación es la categoría profesional a la que el profesional ha pertenecido, y no la actividad profesional que de hecho ha realizado.
La categoría profesional define a un grupo profesional en función del puesto que ocupa en una empresa y su existencia responde en ocasiones a criterios arbitrarios. Así, por ejemplo, en el SAS los médicos especialistas en Pediatría que trabajan en Atención Primaria y en Atención Hospitalaria pertenecen a categorías profesionales diferentes, a pesar de poseer la misma titulación. Sin embargo, los médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria que trabajan en los Servicios de Urgencias hospitalarios y en Atención Primaria pertenecen a la misma categoría, que recibe el nombre de su especialidad. A diferencia de lo que ocurre en Andalucía, en el resto de España los médicos que desempeñan su actividad en los Servicios de Urgencias poseen una categoría propia, la de “Médico/a de Urgencias” o “Médico/a de Emergencias”. En Andalucía, solo la Empresa Pública de Emergencias Sanitaria (EPES o 061) posee la categoría de “médico/ de emergencias”.
El hecho de que la norma de creación de la especialidad de Urgencias y Emergencias solo prevea el acceso directo a la nueva titulación para los profesionales que hayan pertenecido a la categoría de “Médico/a de Urgencias” o “Médico/a de Emergencias” deja fuera, en el momento actual, a todos los médicos andaluces que han realizado esta labor durante años (salvo a los del 061), puesto que en Andalucía no existe esa categoría. Esta circunstancia resulta a todas luces arbitraria y no puede justificar una diferencia de trato a los médicos de urgencias andaluces.
Con todo, los médicos de los Servicios de Urgencias hospitalarios tienen una ventaja relativa en comparación con los que realizan esta actividad en Atención Primaria. En el primer caso, está prevista desde hace años la creación de la categoría de “Médico/a de Urgencias”. De hecho, la Orden de su creación fue aprobada por la Mesa Sectorial, aunque el SAS no ha llegado a publicarla por razones que desconocemos. Quizás la publicación urgente de esta Orden permitiera el acceso de estos profesionales a la nueva especialidad, aunque esto es algo incierto y requeriría una actuación urgente por parte del SAS.
Pero los médicos que realizan atención urgente y emergente en Atención Primaria lo tienen peor. En su caso, no está prevista la integración en la categoría de “Médico/a de Urgencias”, a pesar de que la normativa que regula la estructura y el funcionamiento del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA) asigna a los Médicos de Familia de Atención Primaria la atención de las urgencias y emergencias en su ámbito.
Así, el Protocolo de coordinación de la asistencia extrahospitalaria urgente y emergente del Sistema Sanitario Público de Andalucía establece que la atención a las urgencias y emergencias será prestada tanto por la EPES (061) como por los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias (DCCU), tanto en los propios centros (Unidades de Cuidados Críticos y Urgencias, UCCU) con en Equipos Móviles. El Protocolo asigna a estos equipos la atención de urgencias y emergencias “independientemente de su dependencia orgánica al SAS o EPES”.
Por su parte, el Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, regula en sus artículos 16 y 17 la creación y organización de los “Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias”, cuyos profesionales “estará integrados en el dispositivo de apoyo” (artículo 16. 2) y cuya función será “atender las urgencias y, en su caso, las emergencias que se produzcan en el distrito de atención primaria” (artículo 17.3).
En definitiva, los médicos que realizan la actividad urgente y emergente en Andalucía, porque así lo establece la normativa que regula la estructura y el funcionamiento del SSPA, se verán privados del acceso al título de Médico/a de Urgencias y Emergencias por la circunstancia azarosa de que en Andalucía, salvo en el 061, no existe una categoría profesional que reciba esa denominación. Este hecho constituye una discriminación en sentido estricto, pues representa una diferencia de trato carente de justificación, y debe ser subsanado.
El SMA propondrá la modificación del RD para que el criterio de acceso directo a la nueva especialidad no sea exclusivamente la actividad profesional desarrollada en la categoría de “Médico/ de Urgencias” o de “Médico/a de Emergencias”, sino que en aquellas comunidades autónomas (tales como Andalucía) o sectores sanitarios (tales como la Atención Primaria) en los que no existieran estas categorías profesionales ni ninguna equivalente a ellas, el criterio de acceso directo a la especialidad sea la actividad realizada en Unidades o Servicios a los que la normativa que regula la estructura y funcionamiento del Sistema Sanitario Público correspondiente asigne la atención de las urgencias y emergencias.
Esperamos que tanto el SAS como los responsables a nivel ministerial de la creación de la nueva especialidad atiendan nuestra demanda y no vuelvan a ignorar los legítimos derechos de este sector clave de nuestro Sistema Sanitario Público, ahondando su desapego hacia él, fomentando su huida y acrecentando una cada vez más intensa conflictividad laboral.
Comité ejecutivo del SMA
*Fuente: SMA