Publicada en BOJA la Orden de Estatutarización donde se establece el procedimiento de integración directa del personal laboral fijo en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud y se adoptan determinadas medidas respecto al personal laboral temporal, procedente de las Agencias Públicas Empresariales.
El procedimiento de integración del personal laboral fijo de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, resultará de aplicación al personal laboral fijo que figura en el listado de personal anexo a la Orden de 29 de junio de 2022, por la que se hace público el listado de personal de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en liquidación, que se ha incorporado en el Servicio Andaluz de Salud a 31 de diciembre de 2021.
Al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo en el Servicio Andaluz de Salud, el procedimiento regulado en la presente orden posibilitará la integración voluntaria y directa de dicho personal laboral fijo en el régimen estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en las mismas condiciones funcionales y retributivas y con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal estatutario adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
Para ello, se regula el procedimiento para la integración directa en la condición de personal estatutario del personal fijo de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que voluntariamente lo soliciten. El proceso de integración se configura como un procedimiento de carácter voluntario, que se inicia por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En este sentido, el personal interesado podrá solicitar la integración en el régimen estatutario, lo que supondrá la extinción del vínculo laboral preexistente en la categoría desde la que se opta a la integración. Para ello deberá formular, por medios electrónicos, la correspondiente solicitud y, tras la constatación de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 30.5 del Estatuto Marco y previstos en la presente orden, dicho centro directivo resolverá la solicitud, poniendo fin al procedimiento.
En cuanto al personal laboral que pertenezca a categorías profesionales que no cuenten con categorías estatutarias equivalentes, el proceso de su integración será abordado con ocasión de la futura creación de dichas categorías en el Servicio Andaluz de Salud.
El procedimiento voluntario de integración se iniciará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web del Servicio Andaluz de Salud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los centros asistenciales de las extintas Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
En esta Orden se disponen varios artículos:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Requisitos de la integración
Artículo 3. Situaciones administrativas
Artículo 4. Categoría equivalente y titulación.
Artículo 5. Convocatoria y solicitud de integración.
Artículo 6. Resolución del procedimiento de integración.
Artículo 7. Nombramiento.
Artículo 8. Efectos de la no integración como personal estatutario.
Artículo 9. Régimen jurídico y económico de la integración.
Además, la orden presenta varias disposiciones adicionales:
Disposición adicional primera. Personal con doble vinculación.
Disposición adicional segunda. Complemento personal transitorio absorbible.
Disposición adicional tercera. Efectos otorgados a la antigüedad.
Disposición adicional cuarta. Procedimiento extraordinario de estatutarización de las personas que superen procesos selectivos.
Disposición adicional quinta. Valoración de los servicios prestados en plazas de las categorías declaradas a extinguir en su naturaleza laboral de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
Disposición adicional sexta. Especialidad del régimen jurídico y económico del personal laboral temporal.
Disposición transitoria única. Ocupación con carácter temporal de plazas declaradas a extinguir en su naturaleza laboral.
Disposición final primera. Habilitación
Disposición final segunda. Entrada en vigor
ANEXO TABLA DE EQUIVALENCIAS PERSONAL LABORAL FIJO
En el siguiente enlace puedes leer completo cada artículo de la orden: