Instrucciones para la toma de posesión en el Servicio Andaluz de Salud

Estando próxima la publicación en BOJA de las Resoluciones por las que se acuerda el nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas como personal estatutario fijo con expresión de los destinos que les han sido asignados en la Oferta de Empleo Público Vigente.

A la vista de que dichas publicaciones inician el plazo de toma de posesión, y que tanto durante el plazo posesorio, como en el momento de la toma de posesión, puede darse alguna causa justificada, que así apreciada por la Dirección General de Personal, haga diferir, con carácter excepcional, la incorporación al destino obtenido.

Igualmente, las personas adjudicatarias pueden solicitar pasar a una situación administrativa distinta a la de activo que les exima de la prestación efectiva de servicios tras su toma de posesión.

En consecuencia, al objeto de homogeneizar los procedimientos de toma de posesión del personal estatutario nombrado mediante Resolución definitiva de los distintos procedimientos de concurso – oposición, así como la concesión de las distintas situaciones que pueden darse en el momento de hacerlos efectivos, se han de dictar las siguientes Instrucciones:

La toma de posesión, en la plaza que le corresponda y en el tiempo determinado en la convocatoria, constituye el último paso obligado para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo.

El plazo máximo de toma de posesión será de 1 mes, improrrogable, a partir de la fecha establecida en la Resolución publicada en el BOJA. Este periodo no será retribuido económicamente.

Cuando algún adjudicatario/a no tome posesión dentro del plazo establecido, perderá todos los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas. A tal efecto el Centro afectado procederá a comunicar dicha circunstancia a la Dirección General. No obstante, si existiesen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General y previa audiencia del/la interesado/a, podrá dejarse sin efecto dicha situación.

La toma de posesión puede ser real y efectiva con incorporación a las funciones derivadas de su nombramiento o formal, esto es cuando se a una situación distinta a la de servicio activo, con o sin reserva de plaza.

Liquidación de retribuciones: Al personal que viniera desempeñando un puesto con vinculación temporal y pase a tomar posesión como estatutario fijo se le liquidará la parte proporcional de la paga extraordinaria hasta la fecha del cese, así como los débitos retributivos pendientes.

En cuanto a las vacaciones correspondientes al periodo anterior a la toma de posesión como personal estatutario fijo, deberá procurarse el disfrute íntegro de las mismas. No obstante, previa solicitud del/la interesado/a, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones pendientes en el centro de destino, en cuyo caso deberá emitirse la certificación de los días disfrutados y/o liquidados por el centro de origen si no es coincidente con el centro de destino. Estos días se disfrutarán de conformidad con el plan de vacaciones del Centro de destino.

Diligencia de toma de posesión

La persona adjudicataria deberá presentar en la toma de posesión, tanto si es real y efectiva como si realiza una toma de posesión formal, la siguiente documentación:

• DNI

• Modelo de declaración responsable de no haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario.

• En aquellos casos que no han autorizado la consulta en el Registro Central (recibirán un listado con aquellas que no han autorizado o no se ha podido verificar): Certificado de No haber sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

• Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo (en la solicitud de petición de destino basta con la declaración responsable de que obra en su poder) Este certificado podrá ser expedido, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, por cualquier facultativo/a del SAS.

La personas aspirantes que participan por la reserva de plaza para personas con discapacidad deberán presentar certificado en el que conste su capacidad o aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se opta, expedido por alguno de los Órganos Técnicos de Valoración de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma.

Situaciones que pueden darse en el momento de tomar posesión

Las instrucciones de la Dirección General de Personal vienen también a regular las distintas situaciones en las que pueden encontrarse las personas adjudicatarias en el momento de tomar posesión, tales como

  • Excedencia por prestar servicios en el sector público
  • Servicios especiales.
  • Excedencia por cuidado familiares
  • Excedencia por agrupación familiar y Excedencia voluntaria por interés particular
  • Descanso por maternidad o paternidad
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente

Régimen de desplazamientos del personal temporal

Cuando como consecuencia de la incorporación de las personas adjudicatarias de las plazas deba procederse al cese del personal que las ocupa con carácter provisional, el orden que se seguirá en los desplazamientos para el personal de la categoría en la misma Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo de Atención Primaria o Área Hospitalaria, será el siguiente:

a) Las comisionesde servicio.

b) El personal interino con menor tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud.

c) El personal estatutario en Promoción Interna Temporal.

Puede consultar el documento completo en el siguiente ENLACE.


Fuente: SMA

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