El pasado 8 de marzo publicamos en nuestra web una información referida a la sentencia favorable de nuestro Gabinete Jurídico contra el SAS que, de hecho, tiene paralizada la Carrera Profesional pero que, en los Juzgados, dice que la tiene en marcha. En esa ocasión el Juzgador ya le dijo al SAS que “la Administración se encuentra vinculada a la legalidad y debe cumplir sus propias normas, no pudiendo por vía de hecho suspender e inaplicar el ordenamiento jurídico vigente”, en referencia a que, desde 2012, no ha resulto ningún caso de acreditación a pesar de estar obligada a ello cada 6 meses. En esa ocasión fue condenada en costas.
Pues de nuevo se presenta la situación de incumplimiento flagrante del SAS ante otra sentencia en el mismo sentido. Y se quería quedar tan pancho.
Ante esta situación, nuestra letrada dirige un contundente y argumentado escrito a Su Señoría y suplica se proceda a ejecutar la sentencia y se establezca un plazo de ejecución.
El Juzgado, tras recibir este informe, hace una DILIGENCIA por la cual, tras constatar que la sentencia no se ha ejecutado, le da 10 días al SAS para que le informe de si ha cumplido el fallo, le diga que órgano es el que la ha ejecutado y que, en caso de que no lo haga, le podrá imponer una multa de entre 150 y 1500 € así como la exigencia de responsabilidad penal para los responsables del incumplimiento.