El TSJA desautoriza las jornadas de sábado en urgencias como ampliación de jornada

El Distrito Sanitario Sevilla tiene impuesto a sus médicos de EBAP la realización de jornadas de sábado para atender pacientes de urgencias que ni son de su cupo ni siquiera de su centro de trabajo habitual.

Una reciente sentencia del TSJA con sede en Sevilla ha resuelto la apelación de la emitida por un Juzgado Contencioso-Administrativo de Sevilla que sí consideraba apropiado el calendario establecido en sábado por Mª Angeles Tarilonte, Directora del Distrito Sevilla.

Dice el Tribunal que la asignación de servicios de urgencias a pacientes ajenos a las tarjetas sanitarias asignadas al cupo del profesional debe calificarse como jornada complementaria y nunca como jornada ordinaria, puesto que los servicios propios de éste tienen un contenido consolidado por el uso y la práctica que no incluyen los servicios de urgencias y menos fuera de las UGC en la que presta sus servicios y que, además, ni son pacientes programados ni forman parte de su cupo.

Vuelve a recordar como elemento nuclear, en base a sentencia anterior del propio TSJA de junio de 2014, que se están vulnerando los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva reconocido por el art. 28 de la Constitución. Los directores de centro son manifiestamente incompetentes para organizar las jornadas de trabajo del personal a su cargo así como para dictar instrucciones o asignar funciones que exceden de la población adscrita o asignada a dicha unidad.

La asignación de servicios de urgencias a pacientes ajenos a las tarjetas sanitarias asignadas al cupo de un Médico de Familia debe calificarse como jornada complementaria y nunca como ordinaria.

Y esto debe ser válido para todos aquellos compañeros que, de igual forma, son condenados a hacer servicios de urgencias a cargo de las horas correspondientes  a la ampliación de jornada, en Sevilla o fuera de ella. Así que os animamos a reclamar que esta situación se corrija. Aquí nos tenéis a vuestra disposición.

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