Los cargos intermedios del SAS tienen que ser propietarios

Son numerosas las reclamaciones administrativas y judiciales que, desde el Sindicato Médico de Sevilla, se han interpuesto contra las Resoluciones del Servicio Andaluz de Salud por las que se convocaban puestos de cargo intermedio adscritos a las Unidades de Gestión Clínica (más de 50 en el ámbito de Atención Especializada y más de 20 en el ámbito de Atención Primaria).
Básicamente, el motivo de impugnación se circunscribía a los requisitos que deberían de reunir los candidatos, argumentando esta organización sindical que únicamente podría concursar el personal facultativo sanitario que ostentara plaza fija o en propiedad, y ello, sobre la base de la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Recurso Casación nº 1691/2009).
El art. 10 del Decreto 75/2007, que regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS, disponía que: “En los procedimientos para la provisión de cargos intermedios podrá participar toda persona que, con sujeción a las prescripciones del presente Decreto, reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculado como personal funcionario o estatutario del Sistema Nacional de Salud”.
Este último inciso (sin necesidad de estar previamente vinculado como personal funcionario o estatutario del Sistema Nacional de Salud) fue declarado nulo en virtud de Sentencia de 22 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Andalucía -Granada- y, posteriormente mantenida por la referida de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Recurso Casación nº 1691/2009), al exponer con rotundidad que para acceder al puesto de cargo intermedio es necesario ser personal funcionario o estatutario, y que ello solo es predicable, según el Estatuto Básico del Empleado Público y según el Estatuto Marco, para los funcionarios de carrera y para los estatutarios fijos, respectivamente, ya que los temporales (eventuales e interinos) son nombrados “por razones de necesidad, de urgencia, para desarrollar programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario” (art. 9 Estatuto Marco), pero que no tienen relación estatutaria o vinculación con la Administración al no haber superado un proceso selectivo con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad que exigen los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución.
Con estos antecedentes jurisprudenciales, tanto los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Sevilla como la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Andalucía -Sevilla- han declarado nulas las convocatorias a puesto de cargos intermedios en los términos en que se habían redactado los requisitos que deberían reunir los aspirantes al no quedar garantizada esta exigencia de ostentar la condición de personal con plaza en propiedad.
El Servicio Andaluz de Salud en un intento de salvaguardar esta exigencia ha procedido, en convocatorias posteriores, a incluir dentro de los requisitos de los aspirantes la expresión “Tener vinculación estatutaria o funcionarial con el Sistema Nacional de Salud…” y, respecto de la cual, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Sevilla siguen declarando la insuficiencia de la misma al argumentar que ello no es más que un subterfugio semántico para permitir candidatos que no tengan la condición de personal estatutario o funcionarial con plaza en propiedad (como puede ser el personal interino o el eventual), y ello, porque son numerosas las normas de la Administración que identifican la “vinculación estatutaria” no solo con el personal fijo, sino que incluyen entre tal personal estatutario también a los interinos y a los eventuales (como por ejemplo en materia de trienios); así como, porque son igualmente numerosas las normas en las que la Administración diferencia a uno y otro personal cuando le parece oportuno (como por ejemplo en materia de carrera profesional), lo que no ha hecho en la convocatoria impugnada pese a la claridad de la Doctrina Legal y de las Sentencias del TSJ de Andalucía -Sevilla-.
Ante ello, recientemente se han publicado nuevas convocatorias en las que sí se está incluyendo la exigencia que, desde este Sindicato, se estaba interesando judicialmente en el sentido de que los aspirantes a dichos cargos intermedios necesariamente debían ostentar la condición de personal estatutario fijo o con plaza en propiedad. Así, la nueva redacción viene incluyendo el siguiente texto: “Tener vinculación estatutaria o funcionarial con el Sistema Nacional de Salud como funcionario de carrera o personal estatutario fijo …”.
Conclusión: de nuevo queda en evidencia el funcionamiento obsceno de la administración sanitaria andaluza. A pesar de los palos y palos de las sentencias contrarias, toda su maquinaria se dedica a ver la forma en que puede evitar lo que es evidente normativamente. Aunque públicamente les duela la boca de decir que la puerta del diálogo y la negociación está abierta (¿?). El problema es que solo les duele la boca de hablar.

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