Queja del Sindicato Médico de Sevilla al Defensor del Pueblo por la situación de los eventuales.

   El pasado martes 27 de mayo Antonio Gutierrez Martín, como presidente del Sindicato de Médicos de Sevilla y en nombre y representación del mismo, formuló una queja al Defensor del Pueblo Andaluz “ante la masiva contratación que realiza el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS) de personal con nombramiento eventual a tiempo parcial del 75 % y de corta duración, sin sometimiento a la legalidad vigente, así como ante el parmanente caso omiso que realiza de las demandas de este sindicato sobre el estudio de las necesidades reales de la plantilla; también ante el abuso, que significa desviación de poder, de la contratación de forma permanente de facultativos en condiciones de precariedad laboral…”

   El escrito formula cuatro alegaciones:

En la primera CENTRA el MARCO NORMATIVO:  la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que aumenta la jornada laboral en 2,5 horas semanales. Y la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de la Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, que contempla una reducción de jornada anual de trabajo y retribuciones del 10 % para el personal temporal de la Junta de Andalucía y que el SAS aplica a su personal temporal con una reducción del 25 % en jornada y retribuciones en un importante agravio comparativo con el resto de empleados públicos.

En la segunda alegación, sobre la APLICACIÓN DE LA NORMA, se explica como los nombramientos eventuales al 75 % y de corta duración son el único nombramiento temporal que realiza actualmente el SAS, lo que está afectando a un tercio de la plantilla de facultativos con una edad media de 40 años y un tiempo medio de servicios prestados de 10 años.. Esta generalización no deja de ser un fraude de Ley, una rebaja encubierta de salarios. Un ensañamiento con la profesión a la que se niega el complemento de exclusividad al 100 % sin permitirle la compatibilización del 25 % del tiempo no contratado.

La ampliación de la jornada ordinaria en hospitales se está aplicando en detrimento de la actividad extraordinaria (continuidad asistencial) y/o de la jornada complementaria (guardias médicas) para detraer sus cantidades del salario anual de los facultativos. En Atención Primaria, además, hay una sobrecarga de las consultas al tener que cubrir la plantilla el 25 % de la jornada que no hacen los eventuales contratados al 75 %.

El Personal de muchos Servicios, sobre todo los de Urgencias, se ven obligados a prolongar su jornada ordinaria, pero abonada como complementaria y, teniendo esta última la mitad del valor que la ordinaria, el ahorro es tangible y fraudulento.

La tercera alegación plantea la VULNERACIÓN DE LA LEGALIDAD VIGENTE pues no se respeta lo establecido por el Estatuto Marco y la normativa propia de la Comunidad Andaluza en aspectos como la estabilidad en el empleo y mantenimiento de la condición de personal estatutario (art. 4.c), la planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias (Art. 4.d), las condiciones para la contratación del personal estatutario temporal (art.9) y la adecuada planificación de los recursos humanos (art. 12).

La última alegación describe LAS CONSECUENCIAS derivadas de la situación tales como la emigración de nuestros profesionales a otras Comunidades Autónomas, a la sanidad privada o a otros paises; el aumento de todas las listas de espera; el deterioro de la imagen de la empresa ante sus profesionales maltratados lo que conlleva a la desafección, desmotivación y falta de compromiso.

   Termina el escrito solicitando, para intentar detener el deterioro contínuo del sistema sanitario público andaluz, intermediar ante el conflicto laboral originado por la inoperancia y desidia de cumplir con la legalidad vigente y proceda a adecuar a la realidad el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, primar la estabilidad reduciendo al máximo la contratación eventual así como convertir las plazas estructurales en nombramientos de interinidad y, posteriormente, a su provisión definitiva mediante concurso-oposición.

https://www.smsevilla.org/FILES/S_079_14.pdf

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