Reclamación de descanso en lunes tras guardia de sábado (35h de descanso semanal)

El TSJA ha condenado al SAS a pagar por los daños causados a un profesional obligado a trabajar sin estar en condiciones para ello.

 

Tanto el Estatuto Marco como la Normativa Comunitaria, en sus Directivas 93/104 y 2003/88/CE, consagran el derecho al descanso necesario mediante la limitación de jornada estableciendo un periodo mínimo de descanso semanal de 36 horas y el periodo de referencia para su aplicación que no debe exceder de los 14 días. Incluso, en España el Tribunal Supremo dictó doctrina unificada en tal sentido, antes de la promulgación del Estatuto Marco, doctrina corroborada por las Directivas comunitarias.
Hasta ahora, los tribunales venían fallando a favor de los profesionales en el sentido de ser compensados con días de descanso por los no disfrutados en su momento. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado recientemente sentencia donde condena al SAS a compensar económicamente por los descansos no disfrutados con anterioridad. El cambio de criterio en esta cuestión se basa en la norma general de reparación del daño de comportamientos derivados de actuaciones antijurídicas, ya que se producía en el trabajador una privación indebida de derechos, reconocidos en la Constitución, en perjuicio de su salud y de su vida familiar y en perjuicio del propio servicio público al ser obligado a ejercer sus funciones en
condiciones de cansancio que pueden mermar su capacidad profesional.
Así pues, se abre una nueva posibilidad añadida en nuestras reclamaciones de descansos semanales no disfrutados que es, además de la petición de los días correspondientes, el  resarcimiento  por el daño a la salud al ser obligados a trabajar sin el descanso debido.

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