Exención de Guardias para mayores de 55 años

Ante las confusas informaciónes que se están dando desde algunos Distritos Sanitarios acerca de la exención de Atención Continuada / Guardias de aquellos facultativos con 55 o más años, este Sindicato aconseja el siguiente proceder:

 

Aquellos facultativos que no deseen realizar guardias / Atención Continuada por cumplir 55 años, deben solicitarlo durante el último trimestre del año inmediatamente anterior al que cumplen los 55 años, independientemente del mes en el que los cumplan, haciéndose efectiva la exención de la jornada complementaria desde el día en que cumplen los 55 años de edad.

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