El Código de Ética y Deontología Médica, en su artículo 24, establece derechos para el embrión/feto, igual que para cualquier paciente y las directrices éticas son aplicables a ambos por igual.
No obstante, la publicación de la ley de 1985 que despenalizaba ciertos supuestos de aborto, condujo a que en su artículo 23 se estableciera que el médico, que al amparo de la citada ley, practicara abortos en los referidos supuestos, no podría ser sancionado estatutariamente.
Del mismo modo cabría esperar que el médico que los practique, según la nueva ley, tampoco sea sancionado.
La Ley Orgánica 2/2010, de 5 de julio «de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo», ya, desde su tramitación, ha suscitado infinidad de debates y cierta inquietud entre los médicos, porque, si bien, ofrece seguridad jurídica a los médicos que practiquen abortos, deja a los que se nieguen a participar en una situación delicada, pues la administración sanitaria da una de cal y otra de arena cuando la prensa les interroga al respecto. ¿Cómo y quién puede ejercer la objeción de conciencia? ¿Sólo el ginecólogo?……………….
La objeción de conciencia puede ejercerla cualquier persona que pueda verse incursa en el proceso que su conciencia reprueba.
El diagnóstico prenatal, una ecografía, analíticas, la consulta administrativa del médico de familia, llevar registro de solicitudes de prácticas abortivas. Ginecólogos, radiólogos, médicos de familia, farmaceúticos, enfermeras, auxiliares, administrativos. Todos pueden objetar en su parcela concreta (TSJ de Baleares).
Pero tengamos en cuenta que, siendo el aborto, por su actualidad y trascendencia social, la práctica a la que siempre hacemos referencia, hay otras muchas que pueden ser y, de hecho lo son, susceptibles de objeción. La prescripción y/o dispensación de la píldora postcoital, la famosa «píldora del día después», la castración, la esterilización, la implantación o retirada del DIU, las transfusiones sanguíneas, el trasplante de órganos, la reproducción asistida o la investigación con embriones. Y así otras muchas que escapan a una enumeración exaustiva. (Una reciente sentencia del Supremo, niega la objeción de unos enfermeros para no suministrar jeringuillas en la carcel). Será a base de sentencias como se vaya aclarando el terreno.
La pregunta ahora es cómo, cuando, ante quién. La propia Ley Orgánica 2/2010 dice que «por escrito y anticipadamente», sin más.
Con la debida reserva por la objeción sobrevenida, recomendamos que la objeción se haga anticipadamente, por escrito, ant e la dirección del centro de trabajo y ante el Colegio de Médicos, con copia sellada como recibí, para que quede constancia de su presentación, que se utilice un modelo preparado por la asesoría jurídica del Sindicato o la del Colegio y que se asesore el objetor, previamente, para estar seguro de que hace una objeción concreta, clara y que la práctica es ética y deontológicamente objetable.