LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
21/09/2010 20:37 h · GeneralEl Código de Ética y Deontología Médica, en su artículo 24, establece derechos para el embrión/feto, igual que para cualquier paciente y las directrices éticas son aplicables a ambos por igual.
No obstante, la publicación de la ley de 1985 que despenalizaba ciertos supuestos de aborto, condujo a que en su artículo 23 se estableciera que el médico, que al amparo de la citada ley, practicara abortos en los referidos supuestos, no podría ser sancionado estatutariamente.
Del mismo modo cabría esperar que el médico que los practique, según la nueva ley, tampoco sea sancionado.
La Ley Orgánica 2/2010, de 5 de julio "de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo", ya, desde su tramitación, ha suscitado
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