Asesoría: sobre el abono de la extra de navidad de 2012

La Disposición Adicional 15ª de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, dispone que en la nómina de Febrero 2016   se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejados de percibir por aplicación del real decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

            La recuperación de las cuantías referidas se establece de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 12ª de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

A tal efecto, se ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaria General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Disposición Adicional 15ª de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 (BOJA nº 4, de 8 de enero de 2016).

Por ello, y toda vez que los recursos que sobre esta reclamación se encuentran en la actualidad suspendidos hasta Marzo de 2016 (momento preclusivo en el que deberemos comunicar al Juzgado bien el desistimiento de nuestro recurso por satisfacción extraprocesal, bien la reanudación del procedimiento con nuevo señalamiento de juicio para el caso de que no se haya materializado dicho abono), es por lo que resulta absolutamente necesario que cuando los afiliados perciban la correspondiente indemnización lo pongan en conocimiento de la Asesoría Jurídica del Sindicato a la mayor brevedad posible.

            Asímismo, solamente aquellos afiliados que, a fecha 1 de enero de 2016, no se encuentren en situación de servicio activo o asimilada (por jubilación o cualquier otro causa), o que hubiera perdido la condición de empleado público, la indemnización le será abonada por la Consejería o Entidad a la que le hubiera correspondido abonar la paga extra y adicional o equivalente dejadas de percibir, previa petición, dirigida al órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el abono de dichas pagas, según el Modelo anexo contenido en la Resolución de 30 de diciembre de 2015.

            Igualmente, en el caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, la petición dirigida al órgano de gestión de personal deberá formularse por sus herederos.

Es conveniente que los afiliados que se encuentren en esta situación de tener que hacer esta previa petición, la cursen a la mayor brevedad posible a fin de que les sean abonadas las cantidades debidas en este próximo mes de Febrero, así como que comuniquen a la Asesoría Jurídica del Sindicato dicho abono para proceder a cursar el desistimiento de su recurso.  

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